Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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1593
Legislatura: 1894-1895 (Cortes de 1893 a 1895)
Sesión: 3 de diciembre de 1894
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica: Réplica
Número y páginas del Diario de Sesiones: 19, 451-452
Tema: Discusión sobre la reforma del arancel de aduanas

El Sr. Presidente del CONSEJO DE MINISTROS (Sagasta): El Sr. Cos-Gayón empezó por extrañarse de la redacción del proyecto de ley presentado por el Gobierno, puesto que no sabe para quién se pide autorización, una vez que el art.1º dice que se autoriza al Gobierno de S. M. para revisar la segunda columna del arancel y en el segundo artículo se dice que esa revisión le hará una Comisión, con estas o las otras condiciones.

Yo no sé cómo al Sr. Cos-Gayón se le ocurre duda sobre eso. Claro está que la autorización se le da al Gobierno, y el Gobierno será responsable del uso que de ella haga. Pero el segundo artículo es una garantía que se da para que la autorización se realice en ciertas y determinadas condiciones, como es una garantía la de poner límites al descenso que puedan tener las tarifas.

De manera que la autorización es al Gobierno, pero con la condición de que la revisión para la cual se le autoriza la haga una Comisión en ciertas y determinadas condiciones y dentro de ciertos y determinados límites. Así, pues, en realidad, el segundo artículo viene a ser una cortapisa que se pone al Gobierno, que el Gobierno se impone muy voluntariamente y con mucho gusto. Esto en cuanto a la primera parte de las indicaciones del Sr. Cos-Gayón.

En cuanto a la segunda parte, al límite que se pone en el tercer artículo del proyecto de ley respecto de las tarifas en los tratados convenidos y no aprobados y en los tratados aprobados, también me parece nimia la diferencia que el Sr. Cos-Gayón establece.

Claro es que para diferenciar unos tratados de otros se les llama a unos tratados convenidos y no aprobados, porque les falta la sanción de la Cámara que es la ratificación, mientras que los otros tratados, no sólo están convenidos por los Gobiernos, sino que están ratificados. Esta es la diferencia bien marcada en el proyecto de ley, y aún en las mismas palabras que en ese artículo se emplean. De modo que no hay necesidad de hacer distingos como los que el Sr. Cos-Gayón ha establecido porque me parece a mí que la distinción está perfectamente marcada.

Tratados convenidos y ratificados son aquéllos que ya están en vigor porque tienen todo lo que la Constitución determina, que es, no sólo el acuerdo entre los Gobiernos contratantes, sino además la sanción de las Cortes, la ratificación por el Poder ejecutivo en vista de la sanción de las Cortes, mientras que los otros están convenidos por los Gobiernos pero les falta la sanción y de ahí que, para ser breves, se haya dicho tratados convenidos y ratificados, y tratados convenidos sin la ratificación. Pero eso sería en todo caso una cuestión pequeña, pudiéndose variar, pudiéndose modificar, si es que la redacción no le gusta al Sr. Cos-Gayón, que a mí eso me importa poco. Si en la redacción encuentra S. S. alguna dificultad, se varía, con tal de que se exprese la misma idea y la misma idea ya ve el Sr. Cos-Gayón que la expresa bien. Tercer punto: la cuestión de las tarifas. En ese tercer artículo se impone un límite, que se refiere a las tarifas de los tratados sancionados ya en vigor. Ésas, claro está que la Comisión no las puede tocar. Por eso dice el proyecto [451] de ley que eso para la Comisión es invariable, porque ésa es la base de la revisión de la segunda columna, en la que han de constar aquellas tarifas que ya están en vigor, convenidas y sancionadas por las Cortes; y en lo otro no hay más que un límite al cual pueda llegar, que es al de las rebajas que se han hecho en los tratados convenidos y no sancionados por las Cortes.

Pero dice el Sr. Cos-Gayón:"¡Si no conocemos esas tarifas!. Vamos a discutir en el aire. No sabemos lo que vamos a aprobar." Está bien, Sr. Cos-Gayón, tiene S. S. razón. Hay pocos Sres. Diputados que no conozcan esas tarifas, pero si S. S. las quiere y las quieren otros Sres. Diputados, no hay inconveniente ninguno en que vengan aquí. ¿Qué inconveniente ha de haber? Ninguno. Aquí vendrán todos esos datos, que estarán en el Ministerio de Hacienda para que todos y cada uno de los Sres. Diputados conozcan hasta dónde han llegado las ventajas otorgadas a los países con los cuales se ha convenido y que son los países de Austria-Hungría, Italia y Bélgica. Por consiguiente, no hay inconveniente ninguno en que vengan aquí todos los datos necesarios para que los señores Diputados conozcan, no sólo las rebajas otorgadas en los tratados convenidos y aprobados, sino las rebajas otorgadas en los tratados convenidos y todavía faltos de aprobación.

Si eso le satisface al Sr. Cos-Gayón, yo me alegraré, pues estoy dispuesto a satisfacer a S. S. en todo lo que sea justo y legítimo, y S. S. no suele demandar cosas que no sean justas ni cosas que no sean legítimas.



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